Sentencia N° 1557 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de diciembre de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01557, Exp. 2012-1284, 19/12/2012
Expediente2012-1284
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-18
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el INAPYMI contra ACERO TANQUES, C.A. La Sala aceptó la competencia declinada, argumentando que la cuantía de la demanda excedía las setenta mil unidades tributarias, lo que justificaba su conocimiento por esta instancia. Además, se destacó que el interés público estaba involucrado debido a la naturaleza del crédito otorgado por el INAPYMI.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para lo cual observa: El asunto de autos versa sobre una demanda por ejecución de hipoteca ejercida por el Instituto Nacional de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), por la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 15.624.682,52), suma que es equivalente a CIENTO SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SIETE unidades tributarias (173.607 U.T.) contra la empresa Acero Tanques, C.A. Al respecto, esta Sala debe atender al dispositivo contenido en el artículo 23.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual prevé lo siguiente: “Artículo 23.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…omissis…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado añadido) Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que reza: “Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…omissis…) 2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”. (Resaltado añadido) Las normas transcritas establecen un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas, cuando concurran las siguientes condiciones: 1) Que el demandante sea la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados o Municipios o cualquiera de los entes mencionados, ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere. 2) Que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.). 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la competencia ordinaria (Civil y Mercantil), pero no de las otras especiales, tales como laboral, tránsito o agraria.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir la demanda que por ejecución de hipoteca conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la garantía, ejerció la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI) contra la sociedad mercantil ACERO TANQUES, C.A. 2.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que verifique si la solicitud presentada cumple con los requisitos establecidos en los artículos 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución de hipotecadeclinatoria de competenciaINAPYMIACERO TANQUES

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