La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. en relación a un juicio por cobro de prestaciones sociales. La solicitud se fundamentó en la incompetencia del tribunal de primera instancia para conocer del asunto, argumentando que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente debido a la naturaleza del demandado, que es una empresa del Estado Venezolano. La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, decidió admitir la solicitud y ordenó la remisión del expediente correspondiente para su análisis.
Extracto de la motiva
El avocamiento constituye una especialísima figura procesal, la cual deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en casos graves o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, y siempre que conforme al criterio de este Máximo Tribunal existan razones de interés público y social que justifiquen la adopción de tal medida. Que además del carácter extraordinario que reviste la figura del avocamiento, también se desprende, implícitamente, de la propia redacción del texto legal que lo prevé, la necesidad de cumplir un procedimiento por etapas sucesivas para su correcta tramitación, siendo éstas: una primera etapa en la que previo examen de la solicitud de avocamiento se procede a su admisión y consecuencialmente al correspondiente requerimiento del expediente para su estudio; y una segunda etapa en la que analizada la concurrencia de las condiciones establecidas en la Ley se asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, se asigna a otro tribunal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud planteada. 2.- ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A. 3.- ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitir a esta Sala, a la mayor brevedad, el expediente signado con el Nº KP02-L-2008-1992, de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo de la demanda intentada por el ciudadano DANIEL ALBERTO PARGAS ALVARADO, contra las sociedades mercantiles SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A.y DELL’ACQUA, C.A., ambas previamente identificadas. 4.- Se ORDENA la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente antes identificado.