Sentencia N° 1787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01787, Exp. 2011-0997, 15/12/2011
Expediente2011-0997
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Alba Lucía ZAPATA GARAY solicitó avocamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando falta de jurisdicción en un caso relacionado con un contrato de arrendamiento. La Sala Político-Administrativa analizó la competencia para conocer la solicitud y determinó que la falta de jurisdicción no afectaba gravemente el interés público. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento, considerando que no cumplía con los requisitos establecidos por la ley.

Extracto de la motiva

La falta de jurisdicción frente a la Administración Pública, es de ORDEN PUBLICO, que una vez de denunciada, el Juez, en cualquier ESTADO Y GRADO de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aún de oficio, debe pronunciarse, y remitir de inmediato la misma, conforme a lo establecido en el artículo 62 ejusdem a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En nuestro caso, el auto de fecha 11 de agosto de 2.011, por medio del cual, responde a lo denunciado en la diligencia de fecha 28 de junio de 2.011, que es la FALTA DE JURISDICCION FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, se abstiene a ello, en respeto al derecho a la defensa del codemandado WERNER GOTTLIEB VOTH GIRARDO, ya identificado, por no haberse cumplido su citación. Tal auto no es de mero tramite, dado que al suspender su decisión o pronunciamiento, pero pronunciamiento al fin, con relación a la denuncia presentada en fecha 28 de junio de 2.011 de su falta de jurisdicción frente a la Administración Publica, me deja indefensa, y esto es terrible gravamen, pues el asunto es que se me quiere imponer obligaciones ilícitas por vías distintas, es decir por medio de un acto judicial, evidentemente falto de jurisdicción, cuando del objeto de la demanda, es la entrega de un bien inmueble para destinarlo al establecimiento de una CASA HOGAR para la atención y hospedaje de personas de tercera edad, ningún Juez tiene jurisdicción para éste asunto, pues atender dicho caso, es considerar algo por el cual no tiene jurisdicción, que es la validez de la pretensión, dado que se trata no de un contrato de arrendamiento común, sino destinar un inmueble para una actividad que requiere la evaluación previa de una autoridad administrativa nacional y municipal.

Dispositiva

PRIMERO: Que TIENE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de avocamiento interpuesta por la ciudadana Alba Lucía ZAPATA GARAY. SEGUNDO: Que es INADMISIBLE la solicitud de avocamiento incoada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientojurisdiccióncontrato de arrendamientoderecho a la defensa

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