La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Ángel Fernández López contra el Director Ejecutivo de la Magistratura, Francisco Ramos Marín. La Corte de Apelaciones había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento del caso a la Sala Político-Administrativa. La Sala, tras analizar la jerarquía del órgano demandado, determinó que la competencia corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no aceptó la competencia declinada y remitió el expediente a dicha sala.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por el ciudadano Miguel Ángel Fernández López, contra el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por la presunta violación de sus derechos a obtener oportuna y adecuada respuesta, a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por un juez natural y a devengar un salario, ello en virtud de haber sido notificado en fecha 08 de febrero de 2010, en forma verbal, que se le había “suspendido el sueldo a partir del día 31/01/10, habida cuenta que había sido removido (5 meses antes y no obstante haber sido remunerado durante este lapso) del cargo de Coordinador y Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Ahora bien, a los fines de determinar la competencia para conocer de las acciones de amparo ejercidas en forma autónoma, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece dos criterios: uno material, previsto en el artículo 7 de la mencionada Ley, conforme al cual se utiliza la afinidad entre la competencia natural del Juez y los derechos y garantías presuntamente lesionados. El criterio orgánico, viene dado por la jerarquía o autoridad del órgano del cual emana el acto u omisión lesivo de los derechos constitucionales. Advierte la Sala que la presente acción de amparo fue ejercida contra el Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, esto es, contra la máxima autoridad gerencial y directiva de esa Institución, la cual fue creada a través de la Normativa sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.014 del 15 de agosto de 2000, en virtud de la cual el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, le dio forma a este órgano de rango constitucional con la finalidad de que ejerciera las funciones de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial; posteriormente modificada su estructura por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942, en fecha 20 de mayo de 2004, actualmente derogada, al mencionar que se trata de un órgano dependiente jerárquica y funcionalmente del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ LÓPEZ, contra el ciudadano FRANCISCO RAMOS MARÍN, en su condición de DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA. 2.- Que el conocimiento de la presente causa corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual declina en ella tal competencia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
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