La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por el Juez José Alberto Yanes García en un juicio de amparo constitucional interpuesto por Julio Pinto. La inhibición fue motivada por una decisión previa de la Sala Constitucional que revocó una sentencia anterior y anuló actuaciones procesales, lo que llevó al juez a considerarse impedido para continuar con el caso. La Sala declaró procedente la inhibición, afirmando que el juez había emitido opinión sobre el fondo del asunto, lo que compromete su imparcialidad.
Extracto de la motiva
La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe efectuarse en la forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, en este caso en particular, las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En el caso bajo estudio, el Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: 'Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...omissis... 15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.' En virtud de la motivación anteriormente expuesta, esta Sala considera procedente la inhibición planteada. Así se decide.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la presente incidencia de inhibición. 2.- CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado José Alberto Yanes García, en su condición de Juez del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en el juicio contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Julio Pinto, actuando en su carácter de gerente administrativo de la sociedad mercantil OPERADORA BINMARIÑO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2004-05-DF-PEC-114, del 18 de junio de 2004, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto, conforme a la ley, continuará conociendo del juicio incoado.
Palabras clave
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