DecisiónLA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de una causa desde el 22 de abril de 2010, donde la actora no realizó actuaciones para impulsar el proceso. Se determinó que la falta de actividad procesal por parte de la demandante llevó a declarar la extinción de la acción por pérdida del interés. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el impulso del proceso judicial y la inactividad observada en el caso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo expuesto, se entiende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Por tanto, visto que de la revisión de las actas se aprecia: la última actuación en el expediente data del 22 de abril de 2010; la parte actora no ha realizado actuación alguna a los fines de impulsar el proceso y la presente causa no ha sido admitida definitivamente, lo procedente en el caso de autos es declarar extinguida la acción por pérdida del interés. Así se declara.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.