La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la controversia administrativa planteada por el Procurador General del Estado Yaracuy, relacionada con acciones de la Alcaldía del Municipio Palmasola en territorio yaracuyano. Se determinó que la controversia era de naturaleza administrativa y no constitucional, por lo que correspondía a esta Sala conocer del caso. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta.
Extracto de la motiva
La controversia constitucional: i) debe suscitarse entre órganos del Poder Público, entendiendo por éstos los distintos entes de consagración constitucional que conforman el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional (que, a su vez, se encuentra integrado por los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral) ex artículo 136 de la Constitución; y ii) debe suscitarse con ocasión del ejercicio de facultades, competencias o atribuciones previstas por la Constitución. En las controversias administrativas, el conflicto se refiere a una situación en la cual no se discute el ejercicio inmediato y directo de una función constitucional sino administrativa o política de rango infraconstitucional, cuyo control le está dado a la jurisdicción contencioso administrativa. Precisado lo anterior, y luego de hacer referencia a criterios de esa Sala respecto de la competencia para conocer de las controversias constitucionales y administrativas (Vgr. Sentencia N° 2.401 del 8 de octubre de 2001, caso: “Gobernador del Estado Carabobo”; Sentencia N° 1.590 del 12 de julio de 2005, caso: “Juan González Bustamante”); así como a lo dispuesto -en torno al punto- por la Sala Político Administrativa en decisiones Nos. 1.819 del 8 de agosto de 2000 y 28 del 27 de enero de 2004; concluyó la Sala Constitucional que “en el caso planteado existe una controversia puramente administrativa, que se circunscribe a una supuesta interferencia por parte de la Alcaldía del Municipio Palmasola del Estado Falcón en las competencias tributarias que sobre la población denominada Yumare dice poseer el Municipio Manuel Monje del Estado Yaracuy, en virtud de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio respectiva.”
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia administrativa planteada por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO YARACUY. 2.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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