La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo, quien impugnó la negativa de la Secretaria de la Sala de aceptar su diligencia por estar asistido por un abogado con menos de cinco años de graduado. La Sala, tras aceptar la competencia que le fue declinada, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la negativa de la Secretaria no constituía una violación actual o inminente de derechos constitucionales, ya que la acción de amparo cautelar había perdido su eficacia ante la cesación de la violación denunciada.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta por el ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo contra “la actuación material de la Dra. Sofía Guzmán, en su condición de Secretaria de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de negarle el acceso a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse asistido de un Profesional del derecho con menos de cinco (5) años de graduado bajo el argumento jurídico establecido en el párrafo cuarto del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”, la cual calificó como un amparo contra norma. Ahora bien, respecto a esta modalidad de amparo prevista en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala en decisión N° 1213 de 23 de junio de 2004 (caso: Norconsult Telematics LTD) precisó sus alcances, al efecto señaló lo siguiente: ‘En el caso bajo estudio, la parte actora en la acción de amparo constitucional, presentó la misma, con base en lo que dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que acogió el llamado ‘amparo contra norma’, modalidad ésta que -ya la Sala lo ha precisado- procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra la norma per se, salvo que se trate de las normas ‘autoaplicativas’ que no es el caso de autos. (Sentencia del 10 de agosto de 2001. Caso: Elkem Asa). Al respecto, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: (…) Respecto de esta modalidad de amparo constitucional, la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, en Sala Político-Administrativa, precisó que dicho amparo procede contra el acto de aplicación de la norma y no contra la norma en sí, a menos que se trate de aquéllas denominadas normas autoaplicativas, es decir que no necesitan de un acto posterior de aplicación. En ese sentido, la jurisprudencia determinó que el ente agraviante en estos casos es quien pretenda o a quien corresponda la ejecución de la norma; asimismo la caducidad del amparo se cuenta a partir del momento de aplicación o de su amenaza de aplicación, aunque el amparo contra norma actúa como un mecanismo de control de la constitucionalidad, pues lo que se debate es, precisamente, la contrariedad de una norma con un derecho o garantía constitucional y la consecuencia es la desaplicación al caso concreto, lo cual guarda estrecha relación con el control difuso de la Constitución que preceptúa su artículo 334.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. 2. INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO contra la negativa expresada por la ciudadana Sofía Yamile Guzmán, en su condición de Secretaria de esta Sala Político-Administrativa, de aceptarle la diligencia relativa al “(…) expediente N° AA40X2009000105 (Amparo Cautelar) (…) por estar asistido por un Profesional del Derecho con menos de cinco (05) años de graduado. (…)”