La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Gustavo Esteban Molina, actuando como liquidador de la Asociación Civil Los Pinos, en relación a la causa tramitada en el expediente 4.631. La decisión se fundamenta en que el abogado no posee la cualidad para actuar en representación de la asociación, ya que el instrumento legal que acreditaba su carácter fue declarado nulo por decisión firme. La Sala ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para continuar con la tramitación de la causa judicial.
Extracto de la motiva
Puntualizó, que “(…) el abogado SERGIO VARGAS por la vía incidental del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, estaba de una manera velada y subrepticia impugnando el acta de Asamblea celebrada por la ASOCIACIÓN CIVIL ‘LOS PINOS’ el 11/12/2008, a través de la cual fue designado por unanimidad como Liquidador de la misma, ya que estaba invocando vicios en la convocatoria de la Asamblea (…) los cuales constituían los argumentos típicos y clásicos de una demanda de nulidad de actas de asambleas de personas jurídicas; por lo que la nulidad de un documento registrado no podía ser planteada por la vía de incidencia (…) sino por la vía del juicio ordinario previsto en el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (…)”, dada la presunción legal de las afirmaciones vertidas en el Acta registrada, teniendo efectos erga omnes. (Mayúsculas del original). Alegó en el proceso “(…) que la Asamblea Extraordinaria de Asociados (…) celebrada el 11/12/2008, no había decidido la disolución de esa Asociación, lo que decidió fue PARTICIPAR a la Oficina Subalterna de Registro que la misma había quedado automáticamente disuelta, por haberse dado los presupuestos para ello previstos en el artículo TRIGÉSIMO CUARTO de sus Estatutos; razón por la cual el abogado SERGIO VARGAS se equivocaba al señalar que en esa Asamblea se acordó la disolución de la asociación, ello es falso, la disolución ya había operado ope legis, simplemente se acordó participar (…)”. (Resaltados del escrito). Denunció, que “(…) el ciudadano JAVIER ENRIQUE SERRANO ROMERO realizó toda una serie de maniobras fraudulentas para lograr así crear la apariencia que él era el representante legal de la Asociación”, para lo cual expuso que “(…) el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO nunca se pronunció sobre los escritos que en fecha 13/05/2009 presentó el abogado SERGIO VARGAS y los que en fechas 06/05/2009 y 27/05/2009 [presentó él]. Sin embargo el ciudadano JAVIER ENRIQUE SERRANO ROMERO invocando de manera falsa su condición de asociado de LOS PINOS, demandó la nulidad de la Asamblea de Asociados celebrada el 11/12/2008 a través de la cual se [le] designó como LIQUIDADOR (…) demanda esta que (…) su conocimiento correspondió al JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS (…)”, el cual decretó una medida de suspensión de efectos del Acta de Asamblea en comento a favor del ciudadano Javier Enrique Serrano Romero, en fecha 13 de agosto de 2009. (Sic) (Resaltado del texto) (Agregado de esta Sala). Que hasta el momento en que el ciudadano Javier Enrique Serrano Romero impugnó el Acta de Asamblea no había prueba de en qué condición actuaba en el proceso de ejecución “(…) ya que los abogados que venían gestionando la ejecución de esa sentencia en representación de LOS PINOS, sus poderes judiciales les habían sido…
Dispositiva
1.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la solicitud de avocamiento presentada por el profesional del derecho GUSTAVO ESTEBAN MOLINA de la causa tramitada en el expediente signado con el número 4.631 de la nomenclatura del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL; contentivo de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano Enrique Theron; en virtud de las razones anteriormente expuestas. 2.- ORDENA REMITIR al Juzgado de origen el expediente judicial signado con la nomenclatura 4.631, a los fines que continúe con la tramitación de dicha causa judicial.