La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se confirmaron las improcedencias de ciertos créditos fiscales y se reconocieron otros, destacando la importancia de los requisitos formales en las facturas para la deducción de créditos fiscales. La Sala también abordó vicios de incongruencia y falso supuesto en la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictada la sentencia apelada, y los alegatos formulados en su contra por la representación judicial del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el presente caso queda circunscrita a determinar si el Juez a quo incurrió en los vicios de omisión de pronunciamiento (incongruencia negativa) y falso supuesto de hecho y de derecho al declarar la improcedencia del rechazo de los créditos fiscales por omisión de formalidades en las facturas, al momento de dictar su fallo. Delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: 1. Vicio de omisión de pronunciamiento (incongruencia negativa). La representación judicial del Fisco Nacional argumentó en su escrito de fundamentación de la apelación que '…el Tribunal de instancia en ningún momento, ni en la motiva o dispositiva de la sentencia, se pronunció sobre el reparo formulado a las facturas provenientes de los proveedores ‘Carpintería y Ebanistería La Manna’ y ‘Transporte Saul’…'. Igualmente, destacó que la contribuyente en su escrito recursorio tampoco impugna el referido reparo 'lo que indica una aceptación tácita de dicho reparo por parte de la contribuyente', y 'sin embargo, el Tribunal de instancia no se pronunció con respecto a esta aceptación tácita', estando en la obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0576 dictada en fecha 5 de diciembre de 2008, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En consecuencia, se CONFIRMA la declaratoria del a quo sobre la improcedencia del reparo por 'créditos fiscales soportados con facturas que no contienen desde la imprenta los datos previstos' por Bs. 6.600.000,00, actualmente Bs. 6.600,00, emanadas del proveedor Repuestos y Accesorios M y B C.A. 2. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, interpuesto por la contribuyente contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº RCE/DSA-540-02-000001 de fecha 8 de enero de 2002. En consecuencia: 2.1. Queda FIRME el reparo relativo a los 'créditos fiscales soportados con facturas que no están impresas por imprentas autorizadas y no poseen número de registro de información fiscal (R.I.F.), provenientes de los proveedores Carpintería y Ebanistería La Manna y Transporte Saúl, por no haber sido impugnado por la contribuyente. 2.2. PROCEDENTES los créditos fiscales contenidos en 'facturas que no poseen número de registro de información fiscal', emitidas por el proveedor Repuestos El Valle, C.A., por Bs. 82.282.974,61, ahora Bs. 82.282,97, e IMPROCEDENTE el monto de Bs. 8.237.533,63, hoy Bs. 8.237,53. 2.3. PROCEDENTES los 'créditos fiscales soportados con facturas que no contienen desde la imprenta los datos previstos', emanadas del proveedor Taller Risaralda, S.R.L., por Bs. 28.103.790,00, actualmente Bs. 28.103,79, e IMPROCEDENTES los créditos fiscales por Bs. 13.131.310,93, hoy Bs. 13.131,31. Se ANULA parcialmente la Resolución N° RCE/DSA-540-02-000001 de fecha 8 de enero de 2002, en los términos indicados. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas, ajustándose a los términos del presente fallo.
Palabras clave
créditos fiscalesfacturasTribunal Supremo de JusticiaFisco NacionalTransporte Vison, C.A.