Sentencia N° 89 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00089, Exp. 2022-0383, 11/04/2024
Expediente2022-0383
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2024-04-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de abril de 2024, declaró con lugar el recurso de regulación interpuesto por los demandantes, reconociendo la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de demolición de una construcción. La sentencia revoca la decisión anterior del Tribunal Superior Accidental que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso, argumentando que la competencia para ordenar la demolición correspondía a las autoridades urbanísticas locales.

Extracto de la motiva

En razón de ello, y de acuerdo al análisis que precede, es posible concluir que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir acerca de la solicitud de demolición de obra peticionada en la reforma de la demanda, por corresponder su conocimiento a la autoridad urbanística local de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística; y así se decide (…) La lectura concordada de los textos legales arriba mencionados conduce a declarar que la potestad de ordenar la demolición de las obras ilegales, prevista, verbigracia, en el artículo 72 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio es materia que atañe a la Administración Pública Municipal. En este orden de consideraciones y precisado como ha sido el contenido de las normas y criterios jurisprudenciales aplicados al caso, que a la luz del supuesto previsto en el citado artículo 69, supone la constatación que la obra se encuentre concluida o no, para determinar si su conocimiento corresponderá a la autoridad urbanística local o nacional, únicos autorizados para ordenar la demolición de las construcciones ilegales ya terminadas.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación ejercido por el abogado Luis Perroni Blanco, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVÁN ANTONIO ESPEJO RIVAS, también identificado, en fecha 3 de noviembre de 2022, así como la adhesión efectuada por el co-demandante, abogado ROGER RENÉ ZAMORA CASTELLANOS, ya identificado, el día 4 de igual mes y año. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de demolición de construcción formulada en el caso de autos, en los términos expuestos en el presente fallo. 3.- Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2022, solo en lo relativo a la jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccióndemoliciónacción reivindicatoriaordenación urbanísticatutela judicialPoder JudicialAdministración Pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca