Sentencia N° 878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00878, Exp. 2010-0255, 23/09/2010
Expediente2010-0255
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-09-22
DecisiónHOMOLOGADO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por el Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui. Los apoderados judiciales del Municipio desistieron de la solicitud de avocamiento, lo que fue homologado por la Sala tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales. La decisión se fundamenta en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que permiten el desistimiento en cualquier estado del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación al desistimiento de la “solicitud de avocamiento” planteado por el ciudadano Jesús Rafael Pérez García, titular de la cédula de identidad Nro. 13.753.010, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui; designación que consta en la Resolución distinguida con letras y números D.A.M.M. 025-2005 de fecha 5 de octubre de 2005, suscrita por el ciudadano Rafael Angel Puerta Álvares, en su condición de Alcalde del referido Municipio, para esa época, asistido por la abogada María Estela Zannella Torres, antes identificada, para lo cual se observa: Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año, disponen con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”. “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”.

Dispositiva

En atención a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento de la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial del MUNICIPIO JOSÉ GREGORIO MONAGAS DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, respecto de las causas relativas al “Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. Nro. AP41-U-2007-000149 (Amparo Exp. N° AF49-X-2007-000009)”; y el “Juicio Ejecutivo que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. N°. AP41-U-2009-000454”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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