DecisiónLa extinción de la acción por pérdida de interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida de interés procesal en la solicitud de avocamiento planteada por el Banco Industrial de Venezuela. Se evidencia que desde la última actuación de la parte actora han transcurrido más de veintiocho años sin que se realice ningún acto procesal que demuestre interés en la culminación del proceso. La Sala ordenó notificar a la Junta Liquidadora del Banco para que manifestara su interés, pero el lapso establecido venció sin respuesta.
Extracto de la motiva
En tal sentido, se efectuaron las gestiones a objeto de notificar de la citada sentencia, entre otros, a la parte solicitante del avocamiento, a saber: se libró notificación dirigida a la Junta Liquidadora en fecha 4 de mayo del corriente año; la cual fue recibida en fecha 1° de junio de 2023, dejando transcurrir el lapso correspondiente para que surtiese los respectivos efectos. Y el 28 de septiembre de 2023, venció el lapso establecido en la sentencia Nro. 00288 de fecha 25 de abril de 2023, dictada por esta Sala Político-Administrativa, sin que la parte manifestara el interés que le fue solicitado. Ante tal evento, debe atenderse a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal (sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Asociación Civil Ciudadanía Activa), en la que se destacó que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. Asimismo la referida Sala señaló, que el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. De igual modo, la señalada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso. De allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma; así pues, ante la constatación de la falta de interés, podrá ser declarada de oficio la pérdida del interés procesal, puesto que no habría razón para que se movilice el órgano jurisdiccional si la acción no existe. De esta manera, conforme al criterio jurisprudencial in commento es posible señalar que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice vistos, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Dispositiva
Declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL en la solicitud de avocamiento planteada por la representación judicial del Banco Industrial de Venezuela.
Palabras clave
extinción de la acciónpérdida de interés procesalavocamientoBanco Industrial de Venezuela