La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Bayer Aktiengesellschaft contra el acto denegatorio tácito del Ministro del Poder Popular para el Comercio. La demanda se fundamenta en el silencio administrativo tras la falta de respuesta al recurso jerárquico ejercido por la empresa demandante. La Sala concluye que no existe confusión entre las marcas 'BAYOVAC' y 'RAYOVAC', ya que pertenecen a diferentes clases de productos y no generan confusión en el consumidor.
Extracto de la motiva
Para decidir se observa: Alega el recurrente en el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución que niega el registro al signo comercial solicitado BAYOVAC, que la motivación de la resolución impugnada dice que ‘los productos químicos’ CI. 1 y ‘las pilas eléctricas (CI 21 nacional’ tiene relación; que la marca Rayovac es ampliamente conocida, de reputación los productos que ampara y es ‘notoria’, característica que no desconocemos. Al apreciar el ‘parecido’ de ellas, se trata de que con las marcas en conflicto se distinguen productos diferentes y una (la nuestra-productos químicos), y la otra registrada (pilas eléctricas), y afirmar que tiene relación, es absurdo. Por otra parte expone que la firma Bayer Aktiengesellschaft, como gran empresa industrial de gran reputación y notoriedad mundial, jamás hace uso de nombres de marcas plagiando imitando las de terceros porque usa con BAY-OVAC, el prefijo BAY derivado de su nombre BAYER. Este Despacho una vez analizados los argumentos expuestos por el recurrente y del cotejo realizado entre BAYOVAC vs RAY-O-VAC, aprecia que la marca solicitada reproduce casi en su totalidad al signo opuesto, toda vez que la única diferencia que presenta es la letra ‘B’ al principio, lo cual hace que fonéticamente tenga prácticamente la misma pronunciación y visualmente se presta a confusión, en este sentido, y por cuanto la marca RAY-O-VAC, representa una marca de carácter notorio en nuestro país, hecho éste afirmado por el mismo recurrente en su escrito, y siendo que las marcas notorias gozan del máximo grado de protección, rompiendo con principios del derecho marcario como son el de especialidad y territorialidad, esta Autoridad Administrativa considera que permitir el registro solicitado sería causar confusión entre los consumidores, los cuáles podrían comprar por error o confusión en cuanto a la procedencia y origen de los productos pensando que provienen de un mismo fabricante, en consecuencia debe este Despacho proporcionar seguridad a la colectividad en general de no adquirir productos por equivocación, por una falsedad marcaria así como también se le debe seguridad al propietario de un signo marcario, (más aún si estamos ante una marca notoria), en cuanto al derecho que posee para su explotación exclusiva y los beneficios patrimoniales que obtiene.
Dispositiva
1. CON LUGAR la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil BAYER AKTIENGESELLSHAFT, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico ejercido por la empresa demandante en fecha 27 de mayo de 1998, ratificado posteriormente el 25 de noviembre de 2008, contra la Resolución número 519 dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 7 de abril de 1998, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial número 421 del 8 de mayo de 1998, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado contra la Resolución número 7609 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial número 397 de fecha 5 de enero de 1996, en la cual se negó la inscripción de la solicitud de la marca 'BAYOVAC', presentada el 14 de mayo de 1990 bajo el número 90-7754, la cual se ANULA. 2. Se ORDENA al Registro de la Propiedad Industrial emitir nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro número 90-7754, presentada por la empresa demandante el 14 de mayo de 1990, para lo cual deberá tomar en cuenta las consideraciones realizadas en este fallo.