La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta de la sentencia definitiva N° 271-2012, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Comercializadora Icer de Venezuela S.A. contra la resolución del SENIAT que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. La Sala determinó que la Administración Aduanera incurrió en falso supuesto al aplicar la pena de comiso a veinticuatro vehículos importados, ya que la Licencia de Importación amparaba su ingreso al país. Se revocaron las actas de reconocimiento y comiso emitidas por la Aduana Principal de Puerto Cabello.
Extracto de la motiva
La normativa aduanera prevé procedimientos que rigen desde la llegada de la mercancía hasta su nacionalización. En este caso, se cuestionó la validez de la pena de comiso aplicada a la mercancía importada, argumentando que la Licencia de Importación cumplía con los requisitos legales. La Sala concluyó que la discrepancia en el año modelo de los vehículos no justificaba la aplicación del comiso, dado que la normativa permitía la importación de vehículos nuevos y sin uso del año de la importación o del año subsiguiente. Se determinó que la Administración Aduanera había tergiversado la valoración de la Licencia de Importación, lo que llevó a la nulidad de las actas de reconocimiento y comiso.
Dispositiva
Por todas las consideraciones realizadas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el expediente No. 1165-10, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente ‘COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA, C.A.’ contra la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0143 de fecha 4 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en consecuencia se revocan las Actas de Reconocimiento y de Comiso Nos. SNAT-INA/APPC/DO-UR-2008-81040 y SNAT-INA/APPC/DO-UR-2008-012258 emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, quedando sujetado el levantamiento de los vehículos hasta tanto quede definitivamente firme el presente fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioLicencia de ImportaciónComisoDerecho a la DefensaIgualdad ante la Ley