La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. Tabacalera Nacional contra las resoluciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos. Se confirma la improcedencia de los reparos por débitos fiscales omitidos y costo de ventas, pero se revoca lo decidido sobre el rechazo de gastos por falta de retención. La Sala establece que las ventas de bienes producidos en tierra firme destinados al Puerto Libre deben recibir un tratamiento similar al de las ventas de exportación, excluyéndose del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, aun cuando las mercancías cuestionadas son producidas en tierra firme, verificándose en principio el hecho generador de la obligación tributaria derivada del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, al gravarse a éstas con el aludido tributo, pese a ser destinadas al comercio en un territorio no sujeto al tributo en referencia, llevaría implícito un trato diferencial en detrimento de los productores nacionales, toda vez que tales mercancías nacionales estarían compitiendo en franca desventaja frente a los productos extranjeros iguales o semejantes que se comercialicen en el Estado Nueva Esparta; los cuales al no contener la cuota o el importe tributario agregado a su valor, resultarían más económicos para el consumidor final, quien lógicamente optaría por éstos en detrimento de los productos nacionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) contra la sentencia numero 162/2008 dictada en fecha 8 de diciembre de 2008, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL contra la referida decisión. 3) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada contribuyente contra la Resolución N° SAT/GRTI/RC/DSA/2001/00021 de fecha 30 de enero de 2001 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas).
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto al Consumo SuntuarioPuerto LibreC.A. Tabacalera Nacional