La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Mildred Belén Medina Villareal contra el CNAC. Se revocó la sentencia del Tribunal Décimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, determinando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso debido a la relación funcionarial de la demandante con el CNAC.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Por sentencia de fecha 30 de abril de 2013 (folios 5 al 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana antes identificada, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral, establecida en el “Decreto Presidencial N° 8.732, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011”. No obstante, analizada la documentación que cursa en el expediente se evidencia que la accionante fue despedida el 24 de abril de 2013, es decir, durante la vigencia del Decreto Presidencial N° 9.322, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, en el que el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MILDRED BELÉN MEDINA VILLAREAL contra el CENTRO NACIONAL AUTÓNOMO DE CINEMATOGRAFÍA (CNAC). En consecuencia, se REVOCA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de abril de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (en funciones de Distribuidor). Cúmplase lo ordenado.