Sentencia N° 1508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de diciembre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01508, Exp. 2016-0440, 15/12/2016
Expediente2016-0440
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de aumento de canon de arrendamiento interpuesta por Ana Carolina Font de Lyon contra Cristian Carvajal Marín. El Tribunal de Municipio Ordinario había declarado que la competencia correspondía a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE). La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la regulación del canon de arrendamiento debe ser determinada por la SUNDDE, y no por el Poder Judicial, dado que no existía un acto administrativo firme que pudiera ser impugnado ante el tribunal.

Extracto de la motiva

La competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, en lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura; y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio o los de igual competencia en la localidad de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del interior de la República se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia inquilinaria. El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales, a que se refiere esta Ley, en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos será competencia de la jurisdicción civil ordinaria. De las normas parcialmente transcritas se evidencia que bajo la vigencia de la precitada ley, la competencia para conocer de los procedimientos judiciales en materia de arrendamientos urbanos y suburbanos, correspondía a la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que se tratase de la impugnación de los actos administrativos emanados de la entonces Dirección General de Inquilinato del Ministerio con competencia en el área. Igualmente, que las demandas interpuestas “(…) por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, reintegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos”, debían ser sustanciadas ante los órganos jurisdiccionales conforme al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud del “aumento, fijación y aplicación, con efecto retroactivo (…) de un [nuevo] canon de arrendamiento” sobre un local comercial interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA FONT DE LYON, -en su condición de arrendadora-, representada por el abogado José Rafael Varón, contra el ciudadano CRISTIAN CARVAJAL MARÍN. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 23 de mayo de 2016 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Así se declara.

Palabras clave

jurisdicciónarrendamientoSUNDDEcanoncompetencia

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