DecisiónExtinción de la acción por pérdida del interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la acción por pérdida del interés procesal en el caso de Carlos Martín Peñaloza Barrientos. La decisión se basa en la inactividad procesal de la parte actora, quien no manifestó su interés en la continuación del proceso tras ser notificado. La Sala revisó las actuaciones y constató que la última acción del demandante fue en 2004, lo que llevó a concluir que no había interés en proseguir con la causa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de la representante de la Contraloría General de la República, realizada en fecha 28 de julio de 2015, para que esta Sala “declare la extinción del proceso, por pérdida del interés” en la presente causa y, a tal efecto, se observa: Revisadas las actas procesales la Sala evidencia que la última actuación de la parte actora data del 14 de septiembre de 2004, oportunidad en la que su apoderada judicial -entre otras consideraciones- solicitó el abocamiento del nuevo Juez designado en el tribunal que venía conociendo de la causa. En este sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en sentencia N° 416 (Caso: Carlos Vecchio y otros) de fecha 28 de abril de 2009 ratificó el criterio contenido en su fallo N° 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (Caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la primera de las prenombradas decisiones se dispuso: “(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”). En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interés procesalextinción de la accióninactividad procesaljurisprudencianotificaciónperención de la instancia