Sentencia N° 772 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00772, Exp. 2008-0452, 28/07/2010
Expediente2008-0452
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Wiliem Asskoul Saab contra el acto denegatorio del Consejo Superior del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos ‘Pedro Gual’. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, nulificando el acto administrativo impugnado por vicios de inmotivación, lo que coloca al recurrente en un estado de indefensión al no conocer los motivos jurídicos que sustentan la decisión del Consejo Académico.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Wiliem Asskoul Saab, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo del Consejo Superior del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, por no haber resuelto dentro del plazo de Ley el recurso jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 002815 de fecha 18 de julio de 2007, emanado del Director-Presidente del Consejo Académico del referido Instituto. En el aludido acto el mencionado Consejo Académico “reiteró” su decisión de fecha 26 de abril de 2007, contenida en el Acta Nº 11, donde a su vez se “reconfirmó” el Acta del 18 de enero del mismo año, en la cual el Jurado Evaluador designado por el referido Instituto decidió no admitir y rechazar el trabajo de grado presentado por el recurrente, titulado “Las Modalidades de Apertura Petrolera Venezolana y sus Incidencias en las Relaciones Internacionales con los Bloques de Países que Integran la OPEP y la OCDE (1982-1998)”, por considerar que no cumple con los principios éticos y científicos que deben regir los trabajos de investigación. En consecuencia, se acordó desincorporar al actor del registro académico del Programa de Maestría en Relaciones Exteriores que venía cursando, sin posibilidad de presentar otro trabajo de grado.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, actuando en nombre propio, contra el acto denegatorio tácito en virtud del silencio administrativo “del Consejo Superior del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos ‘Pedro Gual’, (…) presidido por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores”; respecto al recurso jerárquico ejercido por el mencionado abogado contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 002815 de fecha 18 de julio de 2007, emanado del Director-Presidente del Consejo Académico del referido Instituto. 2- NULO el acto administrativo impugnado. 3- ORDENA al Consejo Académico del Instituto de Altos Estudios Diplomáticos “Pedro Gual”, dictar un nuevo acto administrativo conforme a los razonamientos expuestos en esta decisión, dentro de un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación, e informe a esta Sala dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados desde la fecha de emisión del nuevo acto, el resultado de la orden impartida. 4- IMPROCEDENTES las solicitudes del accionante relacionadas con su reincorporación al registro académico del referido Instituto y a que esta Sala fije una nueva oportunidad para presentar el trabajo de grado, dentro del lapso de un (1) año.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacto administrativodesincorporaciónderecho a la defensa

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