Sentencia N° 763 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00763, Exp. 2003-1292, 03/06/2009
Expediente2003-1292
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 00763, homologó la transacción celebrada el 17 de marzo de 2008 entre el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González y la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de una acción reivindicatoria. La transacción fue considerada válida y ajustada a derecho, ya que ambas partes estaban debidamente facultadas para suscribirla y el objeto de la misma era lícito y determinado. La decisión se fundamenta en la capacidad de las partes para transigir y en la ausencia de objeciones por parte de la Procuraduría General de la República respecto a los términos del acuerdo. La Sala destacó que la transacción tiene la misma eficacia que una sentencia, poniendo fin al litigio y dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada. Finalmente, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y se dispuso el archivo del expediente, dando cumplimiento a lo establecido en la ley sobre la homologación de transacciones judiciales.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene igual eficacia que la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de un fallo judicial. Está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y produce cosa juzgada entre las partes (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, implica el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Por otra parte, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). En orden a lo anterior, esta Sala observa que la transacción transcrita supra se ajusta a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el presente caso versa sobre una acción reivindicatoria incoada por el ciudadano Jesús Eduardo Rodríguez González, asistido de abogado, contra la República Bolivariana de Venezuela; ambas partes están debidamente facultadas para suscribirla, tanto el accionante, al disponer de capacidad suficiente para formular peticiones en juicio, como el abogado Andrés Rafael Gómez La Rosa, actuando con el carácter de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para la Educación, quien se encontraba autorizado por el Ministro del Poder Popular para la Educación mediante oficio N° 000331 de fecha 14 de marzo de 2008, para suscribir dicha transacción.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 17 de marzo de 2008 en la demanda que por reivindicación incoara el ciudadano JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo establecido en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

transacciónhomologaciónacción reivindicatoriaderechos disponibles

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