La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Terminales Maracaibo, C.A. La Sala confirmó la aplicación de la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1995, argumentando que la multa impuesta por la Administración Aduanera no era procedente debido a que la contribuyente había actuado bajo un error excusable respecto a la vigencia de la exención del impuesto al valor agregado.
Extracto de la motiva
La Sala ratifica su criterio al interpretar que en la aplicación de la citada norma lo fundamental no es el desplazamiento del fiscal al domicilio del contribuyente en visita para confrontar los datos suministrados en la declaración con los elementos probatorios ad hoc, sino que de la investigación surjan hechos nuevos que revelen hallazgos de fuentes distintas extra declaración. Asimismo, ha dejado sentado la jurisprudencia que, para que proceda tal eximente, las modificaciones propuestas por el fiscal en el cuadro del formulario de la declaración respectiva deben haberse engendrado como producto de la consideración de los datos tanto singulares como globales suministrados por el contribuyente bajo juramento en su declaración, y no de aquellos reparos que provengan de fuentes distintas, extrañas a ese documento, que revelen la configuración de omisiones involuntarias de rentas, de estimaciones de oficio o de ocultamiento premeditado.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Alejandro Alfonso Larrain, Emilio J. Roche, José P. Bartola Díaz y Alberto Galuppo Vera, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 291, 14.750, 55.889 y 71.575, en el mismo orden, actuando como apoderados judiciales de TERMINALES MARACAIBO. C.A. contra el acto administrativo contenido en la Decisión No. SAT-GAPM-AAJ-E/99-006414 dictada por el Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo el 4 de agosto de 1999 y la Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma 81, No. H-97-0114370, número de liquidación MCAL98-1-007, de fecha 4 de agosto de 1999. Se REVOCA la multa impuesta de conformidad con el artículo 97 del Código Orgánico Tributario aplicable rationae temporis, por haberse materializado la eximente de responsabilidad penal tributaria establecida en el artículo 89 numeral 3 de la Ley de Impuesto sobre la Renta aplicable rationae temporis, de conformidad con lo previsto en el Artículo 79, literal e) del Código Orgánico Tributario aplicable en razón del tiempo. ASÍ SE DECIDE.