Sentencia N° 736 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00736, Exp. 2005-5473, 27/05/2009
Expediente2005-5473
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones, estableciendo que los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos previos a la entrada en vigencia de dicha ley mantienen su vigencia y prevalecen sobre la ley siempre que sean más beneficiosos para los trabajadores. Además, se aclara que cualquier ampliación futura de beneficios debe ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. La decisión busca despejar dudas sobre la aplicación de la norma en el contexto de los derechos laborales y la seguridad social en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido en anteriores oportunidades acerca de esta materia (Ver sentencia N° 00895 de fecha 30 de julio de 2008) que la interpretación o hermenéutica en su aspecto general significa actividad de mediación en los mensajes; es decir, hablar de interpretación es referirse a la labor de atribuirle sentido y significación a los mensajes emitidos. Conforme a la conocida tradición romana, interpretar es desentrañar los mensajes, las cosas y la existencia. En la interpretación que se realiza en nuestro campo jurídico, tiene una extraordinaria importancia el tema de qué es lo que se interpreta, es decir: el denominado objeto de la interpretación; así tenemos que, en principio, pareciera que sólo se interpretan las leyes (se incluyen aquí la Constitución y demás textos del ordenamiento jurídico); de esta forma, si observamos la doctrina podemos encontrar que ella, fundamentalmente, centra su atención en el problema de los textos normativos; pero si vemos al derecho desde una óptica más amplia podemos descubrir que también se interpretan los contratos, los testamentos, los hechos, el material probatorio, las conductas, y otras cuestiones de relevancia jurídica. Esto permite afirmar que no solamente se interpretan textos legales, proposiciones jurídicas o enunciados normativos.

Dispositiva

Con base en las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara interpretado en los términos expuestos en el Capítulo precedente, el artículo 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, publicada en la Gaceta Oficial N° 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986, reproducido en idénticos términos en el artículo 27 de la de la Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias o Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.501 de fecha 16 de agosto de 2006.

Palabras clave

jubilacionespensionescontratos colectivosinterpretaciónderechos laborales

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