La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por RAINBOW CHEMICAL DE VENEZUELA, C.A. contra la Resolución N° 488 del 27 de diciembre de 2005, que impuso una multa de 3.000 unidades tributarias y ordenó el comiso de combustible tipo diesel. La Sala fundamentó su decisión en la falta de permisos para la distribución de hidrocarburos y la validez de los análisis realizados por la administración que confirmaron la naturaleza del producto como diesel. Se desestimaron los alegatos de violación al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como los vicios de falso supuesto y desviación de poder alegados por la recurrente.
Dispositiva
La Sala declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil RAINBOW CHEMICAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Resolución N° 488 del 27 de diciembre de 2005, dictada por el entonces MINISTRO DE ENERGÍA Y PETRÓLEO, hoy MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO. En consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadHidrocarburosContencioso-AdministrativoMultaDue Process