La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Mario Cobucci Parascandolo, representante de Cobramar, C.A., contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró la incompetencia de la Sala para conocer de la demanda de ejecución de hipoteca naval. La Sala confirmó la incompetencia de su jurisdicción, pero revocó la decisión respecto al tribunal competente, asignando el caso al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con sede en Caracas. La decisión se fundamenta en la naturaleza comercial del acto de hipoteca naval y la normativa aplicable que establece la competencia de los tribunales marítimos para conocer de tales casos.
Extracto de la motiva
La hipoteca naval que se pretende ejecutar se constituyó en virtud de la venta de la motonave Cobra I que hiciera la empresa Cobramar, C.A. a la sociedad mercantil Naviera Insular, C.A., y el contrato de hipoteca naval se celebró entre estas dos sociedades mercantiles. Por lo tanto, como dicha contratación fue celebrada entre dos sociedades mercantiles, las cuales -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Código de Comercio- son comerciantes; y como los contratos entre comerciantes -de conformidad con lo establecido en el numeral 23 del artículo 2 eiusdem- son actos de comercio, se entiende que el mencionado contrato de hipoteca naval que se pretende ejecutar, es un acto objetivo de comercio, celebrado entre empresas ajenas típicamente privadas, ajenas a la cosa pública. En tal sentido, se trata entonces de la ejecución de hipoteca naval cuyo trámite es el previsto en el artículo 148 del Decreto con Fuerza de Ley de Comercio Marítimo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.351 del 5 de enero de 2006, que dispone: “Artículo 148. El procedimiento de ejecución de hipoteca se regirá por las normas pertinentes establecidas en el Código de Procedimiento Civil”. Por otra parte, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria N° 5.890 de fecha 31 de julio de 2008, estableció la competencia para conocer de casos como el de autos, en los siguientes términos: “Competencia Tribunal de Primera Instancia Artículo 128. Los Tribunales marítimos son competentes para conocer: …omissis… 4. Los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos. …omissis… 16. Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque”. (Resaltado de la Ley).
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Mario COBUCCI PARASCANDOLO, representante legal de la sociedad mercantil COBRAMAR, C.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación. En consecuencia: 1. Se CONFIRMA la sentencia en cuanto se refiere a la declaratoria de incompetencia de esta Sala para conocer de la presente causa. 2. Se REVOCA respecto al tribunal declarado competente. 3. Corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por “intimación y ejecución de hipoteca naval convencional de primer grado” sobre la nave marítima “Zeus”, ejercida por el ciudadano Mario COBUCCI PARASCANDOLO, actuando como representante legal de la sociedad mercantil COBRAMAR, C.A., contra las sociedades mercantiles NAVIERA INSULAR, C.A. (“deudora y obligada principal”), NAVIERA ZEUS, C.A. (“deudora y obligada hipotecaria”), los ciudadanos Gilberto Francisco LIWAY RODRÍGUEZ y Alicia Eng de LIWAY (terceros poseedores) y el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL (tercero causahabiente). Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.