Sentencia N° 722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00722, Exp. 2013-1042, 13/06/2017
Expediente2013-1042
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por Ofica Representaciones, C.A. contra una resolución del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. Se constató que el apoderado judicial no contaba con poder expreso para desistir, lo que llevó a la Sala a requerir a la empresa que remitiera el poder correspondiente. Ante la falta de respuesta, se ordenó notificar nuevamente a la empresa para que cumpliera con el requerimiento.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala Político Administrativa pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación formulado por la representación judicial de la empresa Ofica Representaciones, C.A., contra la sentencia Núm. 2013-0566 de fecha 16 de abril de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por esa sociedad mercantil contra la Resolución Núm. 0112 de fecha 26 de marzo de 2009 dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Se observa que en el caso de autos el 26 de junio de 2014, el apoderado judicial de la accionante desistió de la apelación incoada por su representada y solicitó que se eximiera a esta de las costas procesales con base en la sentencia de la Sala Constitucional Núm. 172 del 18 de febrero de 2004. Caso: Alexandra Stelling Fernández. Al respecto se advierte que los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente en los procedimientos que cursen ante este Supremo Tribunal por remisión expresa que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en relación al desistimiento exigen: 1) Que quien desista tenga capacidad para ello. 2) Que el desistimiento trate sobre materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que se refieran a materias disponibles por las partes. A objeto de verificar el cumplimiento del primero de los referidos requisitos, este Máximo Tribunal constata que cursa en autos (folios 54 al 56 de la primera pieza del expediente), documento autenticado en fecha 05 de mayo de 2009, ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Núm. 32, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano Jorge Hernández, cédula de identidad Núm. 81.655.463, actuando en su carácter de Director de la referida sociedad mercantil otorgó poder a varios abogados, dentro de los cuales figura el profesional del derecho Leopoldo Escobar, antes identificado. En ese instrumento se estableció lo siguiente: “(…) Confiero poder judicial especial, pero amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados (…) para que, actuando conjunta, separada o alternativamente y sin limitación alguna, sostengan los intereses de mi representada en contra de la Resolución N° 0112 (…) así como para que realicen cualquier gestión destinada a la defensa de los intereses de la Compañía (…) intentar y contestar demanda, interdictos, solicitudes y toda clase de procedimientos especiales (…) disponer en cualquier forma de los derechos en litigio, con ocasión de la impugnación de la Resolución, introducir ante funcionarios judiciales o administrativos, cualquier tipo de solicitud contenciosa o graciosa (…)”. Como puede observarse en el aludido poder no se confirió facultad expresa para desistir.

Dispositiva

ORDENA notificar nuevamente a la sociedad mercantil OFICA REPRESENTACIONES, C.A., a objeto de que remita a esta Sala poder autenticado mediante el cual autorizó a sus apoderados judiciales para desistir de la presente apelación, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoapelaciónnulo

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