Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de octubre de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2015-1109, 10/10/2024
Expediente2015-1109
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-10-10
DecisiónDecaimiento del objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el decaimiento del objeto en la demanda de nulidad interpuesta por la Fundación de la Universidad del Zulia Dr. Jesús Enrique Lossada contra la Resolución Nro. 150, que calificaba de urgente la ejecución de una obra. La decisión se fundamenta en que la Resolución Nro. 150 fue derogada por la Resolución Nro. 083, lo que extinguió el proceso. La Sala enfatiza que el decaimiento implica la pérdida de interés procesal debido a la derogación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

motiva a su representada a ejercer la demanda de nulidad contra el acto administrativo antes identificado, el cual pretende despojar a la Universidad del Zulia de bienes concebidos como su patrimonio por parte del Estado venezolano al declararlos afectados a la utilidad pública mediante el Decreto Nro. 537 de fecha 17 de enero de 1959, dictado por la Junta de Gobierno de la República de Venezuela. Invocó lo dispuesto en las sentencias Nros. 01874 del 14 de agosto de 2001 y 01249 del 8 de diciembre de 2010, dictadas por la Sala Político- Administrativa, y 1.135 de fecha 13 de julio de 2011, emanada de la Sala Constitucional, así como lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Universidades, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 1429, Extraordinario, de fecha 8 de septiembre de 1970, a los fines de señalar que aun cuando las universidades nacionales tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente del Fisco Nacional, las mismas se han asimilado en cuanto a su naturaleza jurídica a los institutos autónomos, gozando -a su decir- de los privilegios y prerrogativas de la República establecidas en el artículo 15 de la mencionada Ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesta por el abogado Armando Aniyar Cadenas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA DR. JESÚS ENRIQUE LOSSADA (FUNDALUZ), contra la Resolución Nro. 150 del 29 de octubre de 2014.

Palabras clave

decaimientonulidadresoluciónFUNDALUZMinisterio del Poder Popular

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