La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1079 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A. contra una resolución administrativa de la Comisión Nacional de Casinos. La Sala determinó que la notificación de la resolución administrativa fue válida y que no operó la caducidad del sumario administrativo, revocando así la decisión del tribunal inferior. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y se condenó en costas a la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta conforme a lo previsto en el artículo 84 del Decreto de la misma Ley del año 2016, de la sentencia definitiva Nro. 1079 dictada el 26 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario intentado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Maraplay, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. CNC-D-RCS-016/2011 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Así, circunscribiendo el análisis en consulta a los aspectos de orden público, constitucional y de interés general señalados por esta Sala Político-Administrativa en sus sentencias Nros. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión -RCTV- y Corporación Archivos Móviles Archimóvil, C.A., respectivamente); concatenados con la reconsideración del criterio consistente en los requisitos o condiciones exigidas para conocer en consulta obligatoria de las sentencias contrarias a las pretensiones del Estado, realizada en el fallo Nº 01658 del 10 de diciembre de 2014, caso: Plusmetal Construcciones de Acero C.A., donde se decidió la improcedencia del establecimiento de límites a la cuantía para someter a consulta las decisiones judiciales desfavorables a la República, vistos “los intereses patrimoniales del Estado debatidos en los juicios contencioso-tributarios, que denotan un relevante interés público y utilidad social, por estar íntimamente relacionados con la recaudación de tributos y la obligación de los particulares de contribuir con las cargas públicas para la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población”, no será condicionado el conocimiento en consulta de los fallos que desfavorezcan a la República a una cuantía mínima, por lo que en la causa bajo estudio los requisitos a considerar para la procedencia del aludido privilegio procesal son los siguientes: 1.- Que se trate de sentencias definitivas o interlocutorias que causen gravamen irreparable, es decir, revisables por la vía ordinaria del recurso de apelación. 2.- Que las indicadas decisiones judiciales resulten contrarias a las pretensiones de la República. De resultar procedente la consulta, la Sala verificará si el fallo de instancia: i) se apartó del orden público; ii) violentó normas de rango constitucional o interpretaciones y criterios vinculantes sentados por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; iii) quebrantó formas sustanciales en el proceso o de las demás prerrogativas procesales; o iv) hubo una incorrecta ponderación del interés general (vid. decisión de la referida Sala Constitucional Nº 1071 del 10 de agosto de 2015, caso: María del Rosario Hernández Torrealba). Ahora bien, de las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata que: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual “es un órgano desconcentrado, con autonomía funcional y presupuestaria que actúa como rector de las actividades, funcionamiento, régimen de autorizaciones y sanciones, relacionadas con los establecimientos y bienes regulados en su Ley de creación (Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.254 del 23 de julio de 1997) (…) adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de acuerdo al Decreto Nro. 7.710 del 5 de octubre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.524 de la misma fecha, lo cual pone de relieve que la señalada Comisión tiene la personalidad jurídica de la República y, por ende, goza de los privilegios y prerrogativas procesales conferidas a esta última” (vid. sentencia de esta Alzada Nº 01197 del 6 de agosto de 2014, caso: Salón de Diversiones Premier, C.A.); y c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nº 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” de la República (Vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional Nº 1071 del 10 de agosto de 2015); en razón de ello, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de la decisión que resultó desfavorable a la República. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 1079 dictada el 26 de enero de 2012, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario intentado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la referida sociedad mercantil CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° CNC-D-RCS-016/2011 de fecha 28 de febrero de 2011, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. 2.- Conociendo en consulta dicha sentencia, se REVOCA la decisión en ella contenida. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la contribuyente CORPORACIÓN MARAPLAY, C.A.; en consecuencia, quedan FIRMES los actos administrativos impugnados. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la sociedad de comercio recurrente, de acuerdo a lo estimado en este fallo.