Sentencia N° 704 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00704, Exp. 2017-0355, 08/06/2017
Expediente2017-0355
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia planteada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por José Antonio Alarcón Andrade contra la Providencia Administrativa N° 304-12 de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por una autoridad cuya sede está en el Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable que establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de actos administrativos de autoridades con sede en Caracas. La Sala, al declarar su competencia, ordenó remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que continúe con el conocimiento del caso. Finalmente, se destaca que la sentencia fue firmada y sellada en Caracas, y se publicó en la Gaceta Oficial correspondiente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos para su validez.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la regulación de competencia planteada de manera oficiosa por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y en tal sentido resulta pertinente atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece lo siguiente: Artículo 70.- Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. (…omissis…). De las normas procesales antes transcritas se desprende claramente que el Tribunal a quien le sea declinado el conocimiento de una causa y, a su vez se declare incompetente, deberá plantear de oficio la regulación de competencia, para lo cual remitirá las actuaciones al Tribunal Superior común a ambos jueces. Por su parte, los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuyen expresamente la competencia a esta Sala para conocer los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. Así, en el presente caso se observa que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se declaró incompetente para conocer la causa que, a su vez, le había sido “remitida” por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en razón de la creación de aquél órgano jurisdiccional. En tal sentido, es claro que ambos Tribunales de la misma jerarquía forman parte de la jurisdicción contencioso administrativa, siendo precisamente esta Sala Político-Administrativa el órgano superior común a ambos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal (…) se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano José Antonio Alarcón Andrade, (…) actuando en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Nieve del Condors R.L., asistido por los abogados (…) contra la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio (…)

Palabras clave

regulación de competencianulidad administrativaSuperintendencia Nacional de CooperativasAsociación Cooperativa de Transporte Nieve del Condors

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca