Sentencia N° 697 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de julio de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00697, Exp. 2014-1145, 20/07/2023
Expediente2014-1145
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-20
DecisiónOficiar

Resumen

El ciudadano Wilder Arturo Cortéz interpuso un recurso de nulidad contra un acto administrativo del Ministerio del Poder Popular para la Defensa que declaró improcedente su solicitud de reconocimiento de antigüedad. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tras revisar el expediente, decidió oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular para la Defensa y al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo para obtener información adicional sobre el historial personal militar de Cortéz y la decisión de un tribunal anterior relacionada con su caso. La sentencia se dictó el 20 de julio de 2023.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, advierte esta Sala que no cursa en autos la documentación solicitada tanto al Ministro del Poder Popular para la Defensa, como al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo. Siendo ello así, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA oficiar nuevamente al Ministro del Poder Popular para la Defensa, a objeto de que remita a esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, el Historial Personal Militar del ciudadano Wilder Arturo Cortéz, ya identificado, en el que entre otras cosas, figure información acerca de sus ascensos o de las causas que impidieron que estos se le otorgaran, así como las sanciones disciplinarias aplicadas si las hubiere; y asimismo, oficiar al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo a fin de que remita copia certificada de la decisión de fecha 24 de abril de 2006, dictada en la causa penal seguida por ese Juzgado al ciudadano Wilder Arturo Cortéz, ya identificado, e informe si esa decisión quedó firme o fue objeto de algún recurso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción del oficio. Así se establece.

Dispositiva

1.- OFICIAR nuevamente al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a objeto de que remita a esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, el Historial Personal Militar del ciudadano WILDER ARTURO CORTÉZ, ya identificado, en el que entre otras cosas, figure información acerca de sus ascensos o de las causas que impidieron que estos se le otorgaran, así como las sanciones disciplinarias aplicadas si las hubiere. 2.- OFICIAR al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Carabobo a fin de que remita copia certificada de la decisión de fecha 24 de abril de 2006, dictada en la causa penal seguida por ese Juzgado al ciudadano Wilder Arturo Cortéz, ya identificado, e informe si esa decisión quedó firme o fue objeto de algún recurso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la recepción del oficio.

Palabras clave

recurso de nulidadacto administrativohistorial personal militarnotificaciones electrónicasjurisdicción contencioso administrativa

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