El ciudadano Francisco José Pérez Trujillo interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa que no recomendó su ascenso al grado inmediato superior. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, concluyó que la decisión de no recomendar el ascenso se basó en un falso supuesto de hecho, ya que no existían las faltas alegadas ni la justificación de la ausencia de plaza vacante. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso, anulando el acto impugnado y ordenando su ascenso con antigüedad del 05 de julio de 2009.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el acto administrativo impugnado se fundamenta en la supuesta existencia de faltas que afectarían las condiciones del recurrente para el ascenso, así como en la alegación de que no existía plaza vacante. Sin embargo, se ha demostrado que las sanciones disciplinarias que se mencionan fueron anuladas y, por ende, no pueden ser consideradas en la evaluación del recurrente. Además, la Sala señala que la modificación del orden de mérito por parte de la Junta de Revisión no fue debidamente justificada, lo que constituye un vicio que afecta la validez del acto administrativo. En consecuencia, se concluye que el recurrente tiene derecho a ser recomendado para el ascenso al grado inmediato superior, dado que cumple con los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el recurrente contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 23 de mayo de 2013. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Francisco José PÉREZ TRUJILLO contra el acto administrativo N° MPPD-DD-2551 del 30 de abril de 2012 dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA que confirmó la decisión de la Junta de Revisión designada para el proceso de ascensos del año 2009, que no recomendó al recurrente para ascenso al grado inmediato superior. En consecuencia, anula el acto impugnado, ordena que se recomiende al actor para ascenso al grado inmediato superior con antigüedad del 05 de julio de 2009, siempre y cuando este actualmente cumpla con los requisitos establecidos en la normativa que rige la materia.
Palabras clave
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