La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de indemnización interpuesta por Luis Guillermo Quevedo Cortés contra C.A. Metro de Caracas, argumentando que la acción había prescrito. La Sala analizó la defensa de prescripción presentada por la demandada, la cual alegó que el demandante no había realizado actos para interrumpir el lapso de prescripción establecido en la Ley de los Sistemas Metropolitanos de Transporte. A pesar de las alegaciones de la parte actora sobre el extravío del expediente y la falta de diligencia del tribunal, la Sala concluyó que no se justificaba la interrupción de la prescripción.
Extracto de la motiva
La parte demandante alegó que el accidente ocurrió el 22 de enero de 2002, y que la demanda fue presentada el 11 de junio de 2002. Sin embargo, la Sala observó que el Juzgado que inicialmente conoció del caso se declaró incompetente y declinó el conocimiento a esta Sala, lo que generó un retraso en el proceso. La defensa de la demandada argumentó que la acción había prescrito, ya que el plazo de un año para exigir indemnizaciones había transcurrido sin que la parte actora interrumpiera dicho lapso. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la parte actora no había cumplido con los requisitos necesarios para interrumpir la prescripción, y que el extravío del expediente no era una justificación válida para ello.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano Luis Guillermo Quevedo Cortés contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.
Palabras clave
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