El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria No. 067/2009, que había declarado sin lugar el amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil Garsol, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que no se incurrió en los vicios denunciados por el apelante y que la entrega de la mercancía objeto de comiso a la contribuyente en calidad de depósito gratuito era procedente, dado que no se podían constituir fianzas para mercancías decomisadas según la Ley Orgánica de Aduanas.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo declaró sin lugar el amparo cautelar solicitado conjuntamente al recurso contencioso tributario por la contribuyente; prohibir a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Estado Carabobo disponer de las mercancías objeto de comiso; y la entrega de los bienes importados en calidad de depósito gratuito a la sociedad mercantil accionante. La Sala consideró que el Juez de instancia no podía ordenar la constitución de una fianza sobre la mercancía importada, ya que la sentencia no autorizó la libre disposición y uso de los bienes, lo que exigiría una garantía que asegurara para el Fisco cualquier perjuicio o derecho eventual posible, prohibido por el ordenamiento legal en caso de comiso.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la adhesión a la apelación presentada el 21 de julio de 2009, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil GARSOL, C.A. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria No. 067/2009 dictada en fecha 11 de mayo de 2009 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. 3.- SIN LUGAR la adhesión a la apelación incoada por la apoderada judicial de la contribuyente contra la mencionada decisión. 4.- CONFIRMA el fallo apelado.