Sentencia N° 1006 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01006, Exp. 2009-0500, 20/10/2010
Expediente2009-0500
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que dejó sin efecto las citaciones practicadas. La apelación fue desistida por el abogado de la parte actora, lo que llevó a la Sala a declarar improcedente la solicitud de perención breve formulada por la parte demandada. La decisión del Juzgado de Sustanciación fue homologada y se declaró firme.

Extracto de la motiva

Este instituto procesal se constituye, así, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. En el presente caso, constata la Sala de la revisión del expediente que a través del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 21 de abril de 2010, se dejaron sin efecto las citaciones practicadas y se suspendió la causa hasta que la parte accionante impulsase nuevamente la citaciones de todos los demandados, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto entre la primera y la última citación habían transcurrido más de sesenta (60) días.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención breve formulada por la representación judicial de la parte demandada mediante escrito de fecha 5 de octubre de 2010. 2.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN ZULIANA (CORPOZULIA), contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación el 21 de abril de 2010, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónperención breveCORPOZULIATRANSEGUROdecisión firme

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca