La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Dorotea Margarita Phelps Tovar de Granier contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró con lugar la expropiación solicitada por CORPOVARGAS. La Sala encontró vicios en la sentencia apelada, específicamente incongruencia negativa por no pronunciarse sobre todas las defensas alegadas por la apelante.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la ciudadana Dorotea Margarita Phelps Tovar de Granier, contra la sentencia dictada en fecha 10 de febrero de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para lo cual observa: Como fundamento de dicho recurso, la parte apelante denunció los siguientes vicios: 1. Vicio de incongruencia negativa. Alega que la sentencia dictada por el a quo, incurre en el vicio de incongruencia negativa por haber omitido pronunciarse sobre las excepciones de ilegalidad esgrimidas por la ciudadana Dorotea Margarita Phelps Tovar de Granier, relacionadas con la supuesta indeterminación del objeto del Decreto expropiatorio y la presunta incompetencia manifiesta de la autoridad que lo dictó. En este sentido, expone que conforme al principio de congruencia establecido en el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, toda decisión debe contener un pronunciamiento expreso, positivo y preciso en relación a todos los alegatos o pretensiones señaladas por la accionante y acerca de las defensas o excepciones opuestas por la parte accionada, sin dejar de considerar o analizar alguno de estos argumentos.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana DOROTEA MARGARITA PHELPS TOVAR DE GRANIER, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 10 de febrero de 2009, mediante la cual declaró con lugar la expropiación solicitada por la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS). En consecuencia, se ANULA la referida sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR la solicitud de expropiación formulada por los apoderados judiciales de la Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS), sobre un lote de terreno, con una superficie total aproximada de dos mil ciento veintiséis metros cuadrados con setenta y cinco mil decímetros cuadrados (2.126,75 m2), ubicado en el bloque Nº 4 de la Urbanización Caribe, frente a la avenida La Playa, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, propiedad de la referida ciudadana.