La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió pruebas promovidas por el demandante, Norberto Jesús Rodríguez Vera, en un caso de indemnización por daño moral. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que las pruebas eran pertinentes y no se encontraban manifiestamente ilegales ni impertinentes, y que la valoración de las mismas corresponde al juez de mérito en la sentencia definitiva.
Se destacó que la omisión de señalar el objeto de las pruebas no es causal de inadmisibilidad, y que el sistema de libertad de los medios de prueba permite la admisión de pruebas que no sean manifiestamente ilegales. La Sala desestimó los argumentos de la parte demandada sobre la falta de valor probatorio de las pruebas promovidas, reafirmando que corresponde al juez de mérito decidir sobre su pertinencia y legalidad en el momento de dictar sentencia definitiva.
Extracto de la motiva
La intención del demandante mediante la promoción de las documentales referidas es poner de manifiesto que la investigación iniciada por CANTV, contenida en el Informe Final del expediente administrativo N° CP/ZUL/98-025, para conocer de las irregularidades denunciadas, que trajo como consecuencia su detención preventiva como supuesto indiciado en el fraude electrónico y su posterior retiro de la empresa, le ocasionó una exposición al escarnio público que se tradujo en un daño moral, repercutiendo en su esfera personal y familiar. Lo anterior permite concluir que el medio de prueba guarda relación con la situación planteada en el caso de autos, al existir coincidencia entre los hechos litigiosos objeto de la prueba y los que se pretenden probar con los medios promovidos. Desestimado entonces el argumento de impertinencia de la prueba, esta Sala desecha también lo alegado respecto a la inconducencia, pues como pacíficamente lo ha mantenido, será en la oportunidad en que se dicte la sentencia definitiva en la presente causa, cuando se valorará si dicha prueba es susceptible o idónea para demostrar el hecho que pretende probar (Ver en otras sentencias de esta Sala Nros. 01142 y 00014 del 31 de agosto de 2004 y 09 de enero de 2008, respectivamente).
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de julio de 2010, por el apoderado judicial de la COMPAÑÍA A NÓNIMA DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado, dictado por el Juzgado de Sustanciación el 13 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el presente cuaderno de apelación. Cúmplase lo ordenado.