Sentencia N° 1833 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01833, Exp. 2009-0486, 16/12/2009
Expediente2009-0486
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil JHAN, C.A. contra la sentencia interlocutoria N° 45 dictada el 30 de marzo de 2009. La Sala determinó que la cuantía de la causa no alcanzaba el monto requerido para la procedencia del recurso de apelación, ya que no superaba las quinientas unidades tributarias exigidas para personas jurídicas.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión interlocutoria apelada, así como las alegaciones hechas valer en su contra por la sociedad mercantil Jhan, C.A., observa la Sala que la presente apelación se contrae a determinar si conforme fue decidido por el Tribunal a quo, la medida cautelar solicitada por la contribuyente resulta improcedente o si, por el contrario, se encontraban cumplidos los extremos descritos en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, para decretar su procedencia. No obstante, la Sala a los efectos de analizar la procedencia del presente recurso de apelación ejercido contra la sentencia interlocutoria N° 45 de fecha 30 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe previamente revisar los extremos descritos en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, cuyo texto señala: “Artículo 278: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas”. De la norma transcrita, se colige que el ejercicio del recurso de apelación en materia tributaria, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 UT) y en el caso de las personas jurídicas, debe superar las quinientas unidades tributarias (500 UT), contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil JHAN, C.A., contra la sentencia interlocutoria N° 45 dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, mediante el cual oyó la apelación incoada por la contribuyente contra la aludida decisión. En consecuencia, queda FIRME la sentencia interlocutoria N° 45 dictada el 30 de marzo de 2009, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

periculum in damnimedida cautelarsuspensión de efectosdaño irreparablederechos subjetivosproceso administrativo

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