Sentencia N° 1787 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01787, Exp. 2006-1209, 09/12/2009
Expediente2006-1209
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GRUPO TELEMÁTICO DE LOTERÍAS GTL S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró improcedente la reapertura del lapso de evacuación de pruebas y extemporáneas las prórrogas solicitadas por los expertos. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que las prórrogas debieron ser solicitadas antes de la expiración del lapso correspondiente y que la falta de acuerdo sobre los honorarios no exime a las partes de cumplir con los plazos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala al interpretar el precepto antes transcrito, estableció: 'De la norma adjetiva transcrita pueden identificarse dos supuestos, el primero de ellos se refiere a la prórroga de los lapsos procesales, en tanto que el segundo se circunscribe a la reapertura de los mismos. En el primer supuesto se trata de una extensión del lapso, otorgada por el Tribunal al igual que en la reapertura para el caso en que la ley así lo establezca o siempre que concurra una causa no imputable a la parte que lo solicita, con la única limitante de que dicha solicitud sea formulada antes de la expiración del lapso correspondiente, mientras que la reapertura presupone el hecho de que el mencionado lapso ya haya expirado para la fecha en que se dirige la solicitud de reapertura en referencia.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil GRUPO TELEMÁTICO DE LOTERÍAS GTL S.A., contra el auto de fecha 16 de junio de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación, el cual se confirma. Se condena en costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

apelaciónindemnizaciónhonorariosprórrogasexperticia

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