La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. contra la sentencia N° 2008-2271 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que homologó un convenimiento entre dicha sociedad y la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), condenando a Seguros Carabobo en costas. La Sala fundamenta su decisión en la aplicación del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, que establece la obligación de pagar costas a la parte que conviene en la demanda, salvo pacto en contrario, el cual no se evidenció en el caso.
Extracto de la motiva
La Sala considera necesario citar el contenido de los artículos 263, 264, 282 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 282. Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario. Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario. Caso de que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas. “Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” Es importante indicar que conforme a pacífica jurisprudencia de la Sala Político Administrativa “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., contra la sentencia N° 2008-2271 dictada el 5 de diciembre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia queda FIRME la sentencia apelada. Se condena en costas, conforme a lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil a la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A.