Sentencia N° 1526 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de octubre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01526, Exp. 2007-0924, 28/10/2009
Expediente2007-0924
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2009-10-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01180, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Procurador General del Estado Cojedes, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 23 de julio de 2008. En dicho auto, se declaró inadmisible la intervención como tercero del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del Instituto Nacional de Tierras, así como la intervención del Ministerio Público, por no haberse cumplido con el procedimiento administrativo previo requerido para acciones contra la República. La Sala fundamentó su decisión en la falta de acreditación del cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo, tal como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública y el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se destacó que la intervención solicitada por el Estado Cojedes no cumplía con los requisitos necesarios, lo que llevó a la confirmación del auto de inadmisibilidad. Finalmente, se ordenó notificar la decisión a la Procuraduría General de la República y se estableció que no habría condenatoria en costas, dado que el apelante es el Estado Cojedes, exento de tal obligación según la legislación aplicable.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Procurador General del Estado Cojedes, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación. En tal sentido, se observa: En el caso de autos el mencionado Juzgado, en fecha 23 de julio de 2008, declaró inadmisible las intervenciones como terceros del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del Instituto Nacional de Tierras, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública y 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vigente para la fecha. En efecto, el mencionado Juzgado señaló lo siguiente: '…debe entenderse que en el presente caso a quien se pretende traer como tercero en este juicio es a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del referido Ministerio y al mencionado Instituto, por lo cual, (…) debió cumplirse estrictamente con la instancia del procedimiento administrativo previo a las acciones contra la República'. Asimismo, declaró improcedente la intervención como tercero del Ministerio Público, en atención a lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a lo cual expresó: '…debe entenderse entonces que el Ministerio Público siempre tendrá la función de parte de buena fe y de tutor de la legalidad en todo juicio, ello con la finalidad de garantizar (…) el respeto a los derechos y garantías constitucionales, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, y el debido proceso'; sin embargo, '…en razón de lo peticionado por el apoderado judicial del Procurador General del Estado Cojedes [ordenó] oficiar a la Fiscal General de la República, a los fines de su notificación…'. Por su parte, en fecha 6 de agosto de 2008 los apoderados judiciales del Procurador del Estado Cojedes, apelaron del auto dictado el 23 de julio de 2008, y señalaron que en la causa bajo estudio se encuentran inmersos intereses patrimoniales de la República, ya que -a su decir- '…dentro de las competencias atribuidas al Ejecutivo Nacional, ejercidas a través [del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras] se encuentra todo lo atinente a la regularización y tenencia de tierras con vocación agraria, en consecuencia, le son comunes los argumentos expuestos por [esa] Representación'. Consideran, así, que para admitir la intervención del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras, no era necesario el cumplimiento del procedimiento previo contemplado en el artículo 60 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable ratione temporis, toda vez que la solicitud por ellos formulada se fundamentó en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, el cual no prevé como requisito '…la instauración de una demanda formal de tercería sino que se procede tal como lo preceptúa el artículo 382 y 383 eiusdem' (Sic). Ahora bien, de lo antes expuesto aprecia esta Sala que la apelación de autos se circunscribe a disentir del pronunciamiento emitido por el Juzgado de Sustanciación, en lo atinente a la inadmisibilidad de la intervención como terceros del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Instituto Nacional de Tierras, solicitada por la representación judicial del Procurador General del Estado Cojedes, toda vez que con relación a la intervención del Ministerio Público, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar a la Fiscal General de la República a los fines de su notificación.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO COJEDES, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 23 de julio de 2008. En consecuencia, se CONFIRMA el referido auto. 2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. No hay condenatoria en costas por las razones expuestas en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelaciónintervenciónMinisterio PúblicoEstado Cojedesindemnización

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