Sentencia N° 684 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00684, Exp. 2013-1170, 07/07/2016
Expediente2013-1170
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Aeroservicios Daytona C.A. contra un auto de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que negó la apelación de una sentencia anterior. La Sala determinó que la negativa de la apelación fue extemporánea debido a la falta de notificación al Procurador General de la República, lo que afectó el debido proceso. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho y se ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de la sentencia al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil.

Extracto de la motiva

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de fecha 16 de julio de 2013, negó la apelación ejercida por la sociedad mercantil Aeroservicios Daytona C.A., “por cuanto la misma resulta extemporánea”. En tal sentido, la parte accionante manifestó que el lapso procesal para interponer el recurso de apelación “no se había siquiera iniciado, por omisión de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República, conforme lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley” que rige sus funciones, ya que, según adujo, aunque una sentencia definitiva sea dictada dentro del lapso correspondiente para ello, “no debe iniciarse el lapso procesal de apelación hasta tanto se hubiere notificado de tal decisión al ciudadano Procurador General de la República, y haya transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho luego de constar en autos la notificación practicada”. De acuerdo a los alegatos de la apoderada judicial de la sociedad mercantil Aeroservicios Daytona C.A., observa este Máximo Tribunal que, en efecto, el fallo apelado no fue notificado al Procurador General de la República, por lo que en primer término debe determinarse si la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estaba legalmente obligada a realizar la aludida notificación, de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, vigente entonces, tal como lo afirmó esa representación judicial. Por ello, debe la Sala remitirse a lo establecido en esa disposición, la cual reza: “En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificado el Procurador o Procuradora General de la República y se inician los lapsos para la interposición de los recursos a que haya lugar. La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil AEROSERVICIOS DAYTONA C.A., en consecuencia, se REVOCA el auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de julio de 2013, referente a la negativa de oír la apelación ejercida por dicha sociedad de comercio. 3.- Se ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo REPONER la causa al estado de notificación de la sentencia definitiva al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, ajustándose a los términos expuestos en el presente fallo, para que luego de ello comiencen a transcurrir los lapsos correspondientes para la interposición de los recursos a que haya lugar, todo de conformidad con el artículo 1 de Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

recurso de hechonotificacióndebido procesoAeroservicios Daytona C.A.Instituto Nacional de Aeronáutica Civil

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