La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso contencioso tributario interpuesto por la Empresa de Producción Social Recuperadora de Materias Primas, C.A. contra un acto administrativo del SENIAT que negaba la exoneración de impuestos de importación. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia que había declarado con lugar el recurso, argumentando que la mercancía importada estaba destinada a un servicio público de utilidad social, lo que justificaba la exoneración solicitada. Además, se ordenó al SENIAT conceder la dispensa total de los impuestos de importación correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la actividad desarrollada por la recurrente corresponde, sin dudas, a la prestación de un servicio público; no por ser realizada por un ente descentralizado funcionalmente de la Administración Pública Nacional, sino porque la misma responde a una necesidad de la colectividad que ha sido decretada por ley de utilidad pública e interés social, garantizada por el Estado en correspondencia con todas las personas a través de la comunidad organizada. En este sentido, resulta pertinente señalar lo que el Código Orgánico Tributario de 2001 establece respecto a la interpretación de las normas tributarias y, en especial, de aquellas que prevén exoneraciones, como ocurre en el caso bajo estudio: “Artículo 5. Las normas tributarias se interpretaran con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica, pudiendo llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o incentivos fiscales se interpretarán en forma restrictiva”. De la cita que antecede se desprende con claridad que los beneficios e incentivos fiscales deben ser interpretados de manera restrictiva, pero de acuerdo a todos los métodos admitidos en derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica; pues los mismos no deben ser otorgados con ligereza, considerando en todo momento los fines sociales y económicos que persigue el Estado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 005/2013 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de enero de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, decisión judicial que se CONFIRMA. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL RECUPERADORA DE MATERIAS PRIMAS, C.A.; en consecuencia, se ANULA el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. SNAT/INA/DDA/ULG/2011/E/00010188 de fecha 6 de septiembre de 2011, dictado por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual fue negado el beneficio de exoneración de los impuestos de importación solicitado por la recurrente sobre mercancías destinadas a la instalación y puesta en marcha de la “Base de Procesos para la Recuperación de Materias Primas”, ubicada en la población de Soledad del Estado Anzoátegui. 3.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conceder la dispensa total a la empresa recurrente de los impuestos de importación causados por la introducción al territorio nacional de las mercancías indicadas en la Relación Descriptiva Nro. 01/2011 antes mencionada, destinadas a la instalación y puesta en marcha de la “Base de Procesos para la Recuperación de Materias Primas”, ubicada en la población de Soledad del Estado Anzoátegui. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Palabras clave
Contencioso TributarioExoneración de ImpuestosServicio Público