Sentencia N° 6608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06608, Exp. 2003-1476, 21/12/2005
Expediente2003-1476
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónDesistidas

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistidas las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional contra las sentencias del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que suspendieron los efectos de actos administrativos. Se concluye que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso previsto, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. Además, se condena en costas al Fisco Nacional por un monto equivalente al uno por ciento de la cuantía del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 162 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos rationae temporis, disponía lo siguiente: 'En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.' (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos y del cómputo efectuado por la Secretaría de la Sala, es evidente que la parte apelante no introdujo el escrito de fundamentación dentro del lapso previsto por la norma antes transcrita; por tanto, debe esta Sala concluir que la parte apelante en cada una de las decisiones desistió tácitamente del recurso en cuestión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDAS las apelaciones que realizaran el 25 de junio de 2003, las abogadas Antonieta Sbarra y Danny Garnica, antes identificadas, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra las sentencias interlocutorias Nros. 90 y 91 de fecha 11 de junio de 2003, que ordenaron la suspensión de los efectos de los actos recurridos contenidos en los memorandos de fecha 23 de abril de 2003, emanados de la División de Operaciones de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante los cuales se ratificó en todas y cada una de sus partes las Actas de Comiso Nros. 18 y 14 de fechas 19 y 25 de marzo de 2003, por las cantidades de ochenta y cuatro millones ochocientos dieciocho mil doscientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 84.818.240,00) y doscientos veintiséis millones ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 226.800.000,00), respectivamente, suscritas por el Gerente (E) de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a cargo de la contribuyente JOHN DEWARS & SONS VENEZUELA, C.A. En consecuencia, quedan firmes las sentencias recurridas en apelación. 2. Se CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en al artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, para que sean agregadas al 'Expediente Acumulado N° 2.129/2.130', nomenclatura de ese Tribunal. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuradora General de la República y al Superintendente Nacional Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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