Sentencia N° 2974 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02974, Exp. 1995-12105, 20/12/2006
Expediente1995-12105
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. contra actos administrativos del Fisco Nacional. Se determina que el rechazo de la deducción de gastos por falta de retención no tiene carácter punitivo, sino que es consecuencia de no cumplir con un requisito de admisibilidad. Además, se confirma la constitucionalidad de los reglamentos de retenciones y se ordena recalcular la multa impuesta al contribuyente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el rechazo de la deducción de un gasto por falta de retención no tiene carácter punitivo, porque no es un castigo o sanción, sino que es la consecuencia de no haber cumplido con un requisito de admisibilidad de la deducción consagrado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, a los efectos de lograr una exacta determinación de la renta sujeta a impuesto. En consecuencia, esta Sala revoca la decisión recurrida debido a que el a quo incurrió en el vicio de errónea interpretación del artículo 39, parágrafo sexto, de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1986, por lo que se consideran procedentes los reparos formulados por la Administración Tributaria como consecuencia del rechazo de la deducción de los gastos solicitados por la contribuyente por conceptos de servicios de publicidad, vigilancia y mantenimiento, durante los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1988, 1989, 1990 y 1991.

Dispositiva

1.- REVOCA de la referida sentencia el pronunciamiento referente al carácter sancionatorio o punitivo del rechazo de la deducción de los gastos causados por la prestación de servicio de publicidad, vigilancia y mantenimiento sin haber efectuado la retención y el enteramiento legalmente establecido; así como la improcedencia de las multas e intereses moratorios. 2.- FIRME el pronunciamiento del a quo en lo que respecta a la constitucionalidad y legalidad de los ordinales 18 y 19 del Reglamento de Retenciones contenidos en el Decreto 1506, publicado en Gaceta Oficial N° 33.704 de 24 de enero de 1987 y artículo 10 del Decreto N° 1.818, publicado en Gaceta Oficial N° 34.788 de fecha 30 de agosto de 1981. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario, incoado por la contribuyente BANCO VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A.C.A., contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Administrativas emanadas de la Directora de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, dictadas el 22 de noviembre de 1993, en materia de impuesto sobre la renta identificadas con las letras y números HCF-PEFC-03-02-01 1733, HCF-SA-PEFC1736, HCF-SA-PEFC-1734 y HCF-SA-PEFC1735. 4.- ANULA la graduación de la sanción contenida en los referidos actos. En virtud de ello se ordena a la Administración Tributaria calcular nuevamente la multa impuesta en un sesenta por ciento (60%) del tributo omitido y emitir la planilla de liquidación sustitutiva correspondiente.

Palabras clave

contencioso tributariodeducción de gastosretenciónimpuesto sobre la rentasanciones tributariasresponsabilidad solidariaintereses moratorios

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