Sentencia N° 2025 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02025, Exp. 2006-1551, 12/12/2007
Expediente2006-1551
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Luis Aníbal Blandón Suárez. La Sala argumenta que la apelación no cumplía con los requisitos de cuantía establecidos en el Código Orgánico Tributario, ya que el monto de la causa no superaba el mínimo requerido para la procedencia del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, el 11 de mayo de 2006, por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el ciudadano Luis Aníbal Blandón Suárez, actuando como propietario del fondo de comercio Zapatería Blandón. Ello así, esta Alzada observa de las denuncias planteadas por la representación judicial del Fisco Nacional, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo recurrido, por haber incurrido en el vicio de “Falsa y errática apreciación de la Ley”, respecto a la declaratoria del delito continuado. Al respecto, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, lo que hace obligatorio examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas”.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en fecha 11 de mayo de 2006, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el fondo de comercio ZAPATERÍA BLANDÓN, contra los actos administrativos identificados en el presente fallo, emanados de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por incumplimiento de deberes formales establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado y la Ley de Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 7 de agosto de 2006, mediante el cual oyó la apelación ejercida por la representación fiscal contra la aludida decisión, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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