La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Federal Express Holdings, S.A. La controversia se centró en la calificación de la empresa como transportista internacional y la aplicación de la alícuota del impuesto al consumo suntuario. La Sala concluye que la contribuyente cumple con los requisitos para ser considerada como tal, desestimando los vicios denunciados por el Fisco Nacional en su apelación.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada, así como de las objeciones formuladas en su contra por la representante judicial del Fisco Nacional y las defensas esgrimidas por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Federal Express Holdings, S.A., la Sala observa: En el caso concreto, la controversia planteada se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en los vicios denunciados por la representación fiscal, como lo son: i) falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, específicamente, del artículo 13 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor del año 1994, aplicable ratione temporis; ii) ultrapetita; iii) inmotivación; iv) incongruencia negativa. En orden a lo anterior, vista la relación que tiene la primera de las mencionadas denuncias, es decir, el vicio de falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley, con la declaratoria que pueda hacer esta Máxima Instancia respecto al fondo del asunto controvertido, no será sino después que éste haya sido resuelto cuando la Sala se pronunciará sobre la ocurrencia del aludido vicio. No obstante, esta Alzada considera necesario dilucidar como punto de previo pronunciamiento, lo referente al alegato de extemporaneidad del recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional, esgrimido por la apoderada judicial de la empresa recurrente. En tal sentido, la Sala observa: Los representantes judiciales de la sociedad de comercio contribuyente solicitan a esta Sala, declarar inadmisible por extemporánea la apelación ejercida por la representación fiscal y, en consecuencia, firme la sentencia definitiva Nro. 623 de fecha 10 de agosto de 2001 dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por su representada. Asimismo, aducen que el 1° de octubre del citado año se publicó la aclaratoria de esa decisión, solicitada por su mandante en fecha 17 de septiembre de 2001.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 623, de fecha 10 de agosto de 2001, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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