Sentencia N° 1828 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01828, Exp. 2007-0646, 16/12/2009
Expediente2007-0646
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 322-05 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Carbones del Guasare, S.A. La Sala reafirma que la carga de verificar la condición de los proveedores como contribuyentes ordinarios del IVA recae en la Administración Tributaria, no en el contribuyente. Se confirma la recuperación de ciertos créditos fiscales y se revoca la improcedencia de otros, destacando que el rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación no puede ser imputado al contribuyente si la Administración no logra ubicar a los proveedores.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, así como los alegatos formulados en su contra por el Fisco Nacional en su condición de parte apelante, esta Sala observa que la controversia planteada en autos se circunscribe a decidir si el fallo dictado por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Zuliana, incurrió en el “vicio de falso supuesto” al confirmar parcialmente la Providencia Administrativa RZ-DR-CR-2003-490 de fecha 21 de julio de 2003; “modificándose la misma únicamente en el sentido que de los créditos rechazados en dicha Providencia se acuerda la recuperación a favor de CARBONES DEL GUASARE, S.A., de CATORCE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 14.055.905,35); correspondientes al período de imposición diciembre de 2002 del Impuesto al Valor Agregado…”. (Destacados de la Sala). Determinada así la litis, para decidir la Sala observa: Como precedentemente se refirió, denuncia la apoderada fiscal como único vicio de la sentencia, que la recurrida parte de un falso supuesto con relación a los hechos, al indicar que: “…la falta de respuesta de un contribuyente al requerimiento de la Administración a fin de que le suministre información sobre operaciones que otro contribuyente manifiesta haber realizado con el primero, no implica per se el rechazo del crédito fiscal, ya que se trata de una circunstancia ajena al contribuyente el hecho de que su proveedor de bienes o servicios conteste o no al requerimiento de información que le haga el Fisco…”, por cuanto a su decir, es el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en materia de recuperación de créditos fiscales para contribuyentes exportadores, el que establece en su artículo 13, que la Administración Tributaria debe comprobar los supuestos para la procedencia de la recuperación, estando obligada a verificar la información suministrada por los contribuyentes y de no ser comprobada, evidentemente que procedería el rechazo tal como lo señala el aparte único del señalado artículo. A los fines de apoyar tal denuncia, sostuvo que conforme al procedimiento de verificación de las solicitudes de recuperación de créditos fiscales, es la contribuyente quien deberá presentar todos los elementos necesarios a fin de sustentar la procedencia de su petición, limitándose la actividad del Fisco Nacional a una simple verificación de dichos elementos, “en virtud de lo cual debe –el contribuyente-, velar que las facturas que le sean emitidas por sus proveedores, se correspondan con verdaderos contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 322-05, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en fecha 20 de diciembre de 2005, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la mencionada sociedad mercantil contra las Providencias Administrativas RZ-DR-CR-2003-490 y RZ-DR-CR-2003-514 ambas de fecha 21 de julio de 2003, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, respecto de dicha sentencia se emiten los siguientes pronunciamientos: 1.1.- Se CONFIRMA la declaratoria del a quo referida a “que no hay materia sobre la cual decidir, en cuanto a la solicitud de que se permita a CARBONES DEL GUASARE, S.A. compensar de inmediato los créditos fiscales reconocido (sic) en las Providencias Administrativas N° RZ-DR-CR-2003-490 y RZ-DR-CR-2003-514”. 1.2.- Se CONFIRMA parcialmente la Providencia Administrativa RZ-DR-CR-2003-490, en los siguientes términos: a) Procedente la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A., que bajo el rubro “Créditos fiscales rechazados por falta de comprobación”, asciende a la suma de Dos Millones Trescientos Dieciséis Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 2.316.654,32); b) Procedente la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A., que bajo el rubro “Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados”, asciende a Once Millones Setecientos Treinta y Nueve Mil Doscientos Cincuenta y Un Bolívares con Cero Tres Céntimos (Bs. 11.739.251,03) y c) Improcedente la recuperación de créditos fiscales de Carbones del Guasare, S.A., por Bs. 5.029.360,00, conforme se especifica en el rubro “Proveedores con Registro de Información Fiscal Errados”. 1.3.- Se REVOCA la declaratoria de improcedencia de la recuperación de créditos fiscales a favor de Carbones del Guasare, S.A., por la cantidad de Nueve Millones Seiscientos Veintinueve Mil Novecientos Sesenta y Dos Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.629.962,65), rechazados en la Providencia Administrativa RZ-DR-CR-2003-514 bajo el rubro: Créditos fiscales cuyos proveedores no pudieron ser localizados”, por consiguiente se acuerda su recuperación.

Palabras clave

créditos fiscalesrecuperaciónFisco NacionalCarbones del GuasareIVA

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