Sentencia N° 2022 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02022, Exp. 2005-5094, 12/12/2007
Expediente2005-5094
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Libertador del Distrito Capital, confirmando la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de VÍVERES CARACAS C.A. La controversia se centró en la interpretación de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio y la aplicación de la normativa tributaria correspondiente al período fiscal de la contribuyente. La Sala concluyó que la administración tributaria había incurrido en errores en la interpretación de las ordenanzas aplicables, lo que llevó a una doble imposición.

Extracto de la motiva

La controversia se plantea, PRIMERO en virtud de que la Administración Municipal aplicó mal lo establecido en el Artículo 7 de la Ordenanza de Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio extra 1651-2 vigente para la sociedad mercantil VÍVERES CARACAS, C.A., hasta el 30.03.98 y no quiere reconocer que mí representada efectúo pagos indebidos o pagos dobles de unos impuestos que ya habían sido cancelados como son los impuestos causados en el período comprendido desde el 01.04.97 hasta el 30.03.98, los cuales habían sido cancelados de la siguiente manera: actividad económica del período 01.04.97 hasta el 30.03.98 (hecho imponible), fue cancelada utilizando como base imponible los ingresos brutos obtenidos en el período comprendido desde el 01.04.96 hasta el 30.03.97, y la SUMAT utilizó los ingresos del 01-04-97 hasta el 31-12-97 para determinar un impuesto no causado, lo que significó una doble imposición de la cual fuimos objeto. Asimismo, señaló que la Administración Tributaria incurrió en “(…) ERRÓNEA INTERPRETACIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTRA 1651-2 DEL 13-03-97 VIGENTE HASTA EL 31-03-98, DEROGADA CON LA ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01-04-98, DE LA ORDENANZA SOBRE PATENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTRA 1718-A DEL 23.12.97”. A tal efecto, argumentó que “(…) es evidente, que la confusión existente por parte de la Administración Tributaria es conceptual, ya que contradicen inclusive los Actos Administrativos emanados del Superior Jerárquico, desconociendo inclusive las Ordenanzas Municipales existentes en el municipio Libertador las cuales definen claramente cual es el hecho imponible y cual es la base imponible en la Patente de Industria y Comercio, por lo tanto, no entendemos porque la Administración Tributaria comete el error de tratar de confundir a los contribuyentes que como mi representada cumplen eficazmente con sus deberes formales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia Nº 857 dictada en fecha 18 de octubre de 2004, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada judicial de la contribuyente VÍVERES CARACAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio N 369 de fecha 13 de junio de 2003, emanado de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SUMAT) del Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada. Se condena en costas al Municipio Libertador del Distrito Capital, en un monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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