Sentencia N° 1535 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01535, Exp. 2006-1472, 03/12/2008
Expediente2006-1472
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-12-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción entre el Fisco Nacional y la empresa Ford Motor de Venezuela, S.A., que pone fin al litigio tributario. La transacción fue solicitada por el apoderado judicial de Ford antes del acto de informes, y se acordó un pago único por deudas tributarias. La Sala constató que ambas partes tenían la capacidad para transigir y que se cumplían los requisitos legales para la homologación de la transacción.

Extracto de la motiva

La transacción es un convenio jurídico mediante el cual las partes ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Dicho modo de autocomposición procesal se encuentra establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem). En materia tributaria, los artículos 305, 306, 307 y 311 del Código Orgánico Tributario establecen que las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción suscrita entre la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FISCO NACIONAL) y la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., de acuerdo a los términos por ellos expuestos y arriba transcritos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologacióndeuda tributariaFisco NacionalFord Motor de VenezuelalitigioCódigo CivilCódigo Orgánico Tributario

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