La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y la contribuyente FMC Wellhead de Venezuela, S.A. La sentencia apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, pero la Sala revocó la improcedencia de los intereses moratorios calculados a una tasa del 18% anual, confirmando el resto del fallo. Se estableció que la contribuyente no cumplió con su obligación de pago, generando intereses moratorios sobre la deuda tributaria.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Administración Tributaria impuso a la sociedad de comercio FMC Wellhead de Venezuela, S.A., el pago de intereses moratorios que presuntamente se habían causado sobre las porciones de impuesto sobre la renta que debía pagar, mediante Resolución No. HRZ-324-502403 de fecha 7 de julio de 1993. En virtud de lo anterior, debe esta Sala confirmar la procedencia de los intereses moratorios generados por la falta de pago de la cantidad de Bs. 74.259.499,49, por concepto de impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1991, autoliquidado por la contribuyente mediante su Declaración Definitiva de Rentas identificada con el formulario No. MH-92-078894, tal como lo indica la resolución recurrida y es aceptado por la contribuyente en su recurso contencioso tributario.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia No. 550 dictada el 14 de agosto de 1998 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente No. 779 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida sociedad mercantil. 2.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la mencionada sentencia No. 550 dictada el 14 de agosto de 1998 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se REVOCA el pronunciamiento emitido respecto a la improcedencia de los intereses moratorios calculados a una tasa del dieciocho por ciento (18%) anual, conforme al artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982, y se CONFIRMA el resto del fallo.
Palabras clave
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